martes, 29 de marzo de 2011

Borrador Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO
SANTA MARÍA MICAELA (R.R. ADORATRICES) DE SANTANDER

CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO


Artículo 1.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL COLEGIO SANTA MARÍA MICAELA, se constituye esta entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad para obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido, no obstante se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de estos Estatutos.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos/as.
b) Colaborar con las actividades educativas del Centro.
c) Promover la participación de los padres de alumnos/as en la gestión del Centro, proponiendo candidaturas de padres para miembros del Consejo Escolar del Centro.
d) Asistir a los padres de los/as alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro. Mientras esté sostenido con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y participación de los padres de los/as alumnos/as en los Consejos Escolares o en otros Órganos Colegiados del Colegio, mientras este se halle concertado.
f) Servir de vínculo entre los padres para proporcionar a la Dirección del Colegio informaciones orientadoras para el mejor acierto en su actuación y a los familiares en medio de formación, de expresión y de acción colectiva en orden a los problemas educativos de sus hijos.
g) Dar a conocer a la Dirección del colegio las sugerencias que le sean planteadas por los asociados, relacionadas con las necesidades que surjan en la educación de sus hijos o tutelados a su cargo, para urgir la solución a sus problemas, especialmente las sugeridas o propuestas por la Asociación de Alumnos.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Promover actividades complementarias y extraescolares que redunden en beneficio de los/as alumnos/as, tales como: excursiones fin de curso y académicas, potenciación de actividades deportivas y lúdicas tanto para padres como alumnos/as, apoyándolos económicamente dentro de sus posibilidades.
b) Fomentar las relaciones entre asociados, tendentes a una mejor formación en los temas de la familia y de la educación de los escolares, ya que los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos.
c) Promover los derechos reconocidos a los padres y tutores en todas aquellas normas de aplicación a los mismos.
d) Organizar actividades y servicios de tipo social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de pastoral para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la iglesia local.

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en la C/Joaquín Bustamante nº 9, de Santander (Cantabria), C.P. 39011, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por no menos de nueve (9) miembros y con un máximo de quince (15) y que se repartirán de la siguiente manera: la Junta estará representada y dirigida por el/la Presidente/a y en ella habrá necesariamente un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a, pudiendo designarse para mayor eficacia un/a Vicepresidente/a y un/a Vicesecretario/a, siendo el resto de los miembros que no ejerzan cargo de representación Vocales de la Junta.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados, renovados y/o revocados por la Asamblea General, pudiendo los miembros salientes presentarse a su reelección de forma total o parcial.
Su mandato tendrá una duración anual.

Artículo 7.

Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así lo acuerde la Asamblea General y por expiración del mandato.

Artículo 8.

En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces los determine su Presidente a iniciativa o petición del 25% de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes con derecho a voto, no pudiendo éste ser delegado en otra persona. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos.
c) Proponer candidato/a a Presidente/a en la Asamblea General.
d) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y negocios Jurídicos.
e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
f) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y cuentas anuales.
g) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de asociados.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante los padres, el Colegio y toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de ambas.
c) Fijar el Orden del Día de las convocatorias.
d) Ordenar pagos y autorizar, con su firma, los documentos, actas y correspondencia.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.


Artículo 12.

El VicePresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Expedirá certificaciones, llevará el Libro de Actas y el fichero de asociados, custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre las designaciones de Junta Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.

El Vicesecretario/a deberá ayudar al Secretario/a en sus funciones, así como sustituirlo en su ausencia, cese o dimisión del secretario/a.

Artículo 15.

El Tesorero/a gestionará el cobro de las cuotas de los asociados, tanto las ordinarias como las extraordinarias.

Llevará la contabilidad de la Asociación. Realizará los pagos que expida el Presidente, firmando junto al Presidente los cheques y documentos análogos.

Formulará los proyectos de presupuestos y realizará el Balance anual del mismo.

Artículo 16.

Los vocales deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva y tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 17.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL


Artículo 18.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados que concurran personalmente o debidamente representados, pudiendo emitir su voz y voto de forma individualizada por cada socio (unidad familiar), independientemente del número de hijos que tengan o representen en el colegio.

Artículo 19.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año y dentro del primer trimestre del curso.

La extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 20.

Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

A los asuntos a tratar en el orden del día formulados por el Presidente de la Asociación, se podrán añadir aquellos que sena propuestos por al menos el 5% de los asociados o el 10% de los presentes en el momento de constituirse la Asamblea General Ordinaria.

La citación para cualquier reunión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse por la Junta Directiva con un plazo de quince días, como mínimo, anterior a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 21.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o debidamente representados, un tercio de los asociados. Transcurridos quince minutos desde esta primera convocatoria, podrá celebrarse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computable a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos para:

a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse a ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la Asociación.

Artículo 22.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Constitución de Federaciones o integración a ellas.


CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 24.

Podrán ser socios los padres o tutores de los/as alumnos/as que estén matriculados y cursen estudios en el Colegio Santa María Micaela, siendo su inscripción voluntaria, previa solicitud y pago de la cuota establecida de la Asociación, y aceptación de los Estatutos de la misma.

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por petición propia.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva, tomado en votación secreta, cuando la conducta del asociado contravenga el espíritu o atente a los fines de la asociación o por incumplimientos de las obligaciones sociales.
c) Por falta de pago de la cuota establecida. En casos especiales la Junta Directiva podrá eximir temporalmente del pago de cuotas.

Artículo 26.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Ser elector y elegible para ocupar los cargos de los órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y en las reuniones a que sea convocado.
c) Exponer por escrito las peticiones y sugerencias que crean convenientes ante los órganos de Gobierno de la Asociación, que tengan relación con los fines de la misma.
d) Ser informado respecto de las cuestiones asociativas o en materias de educación de los alumnos, que tengan carácter general.
e) Participar y colaborar en las actividades que organice la asociación.
f) Convocar la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se cumplan los requisitos que prevén los presentes Estatutos.
g) Los detallados en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002.

Artículo 27.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:


a) Aceptar expresamente y cumplir los presentes Estatutos.
b) Cumplir los acuerdos que reglamentariamente adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Contribuir al sostenimiento de la asociación, abonando, en los plazos y de forma que se determine, las cuotas estatutariamente establecidas. No obstante, la Junta directiva podrá eximir del pago de las cuotas a los asociados cuya situación económica así lo aconseje, conservando todos los derechos inherentes a su condición de socio.
d) Prestar su colaboración con la mayor diligencia y eficacia posible, siempre que sea requerido y lo acepte voluntariamente, en relación con los fines de la Asociación.
e) Velar por el buen funcionamiento del colegio y el de la asociación, dando cuenta a la Junta directiva de las anomalías que observe en cuanto guarden relación con la educación de los alumnos o con el funcionamiento de la Asociación.
f) No emprender acciones de cualquier tipo que afecten a la asociación o al colegio sin dar cuenta a la Junta directiva.
g) Los detallados en el artículo 21 de la Ley orgánica 1/2002.



CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN


Artículo 28.

La Asociación carece de patrimonio inicial y sus medios económicos son:

a) Las cuotas asociativas acordadas en Asamblea General.
b) Las cuotas extraordinarias que se aprueben igualmente para casos concretos y no ordinarios.
c) Las ayudas o subvenciones que pueda obtener de los distintos organismos públicos dentro de los créditos que para tales fines figuren en sus Presupuestos Generales.
d) Los donativos, legados, subvenciones y aportaciones que de particulares o asociados protectores puedan conseguirse para el desarrollo de sus actividades.
e) Los rendimientos de capital y de actividades o servicios que pueda prestar legalmente.

Artículo 29.

La asociación llevará libros de contabilidad, debidamente habilitados conforme a la ley, en los que figurarán los ingresos y gastos, indicándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.

Artículo 30.

El ejercicio asociativo y económico será anual, siendo su duración de septiembre a junio, y su cierre tendrá lugar en junio, coincidiendo con el último día del curso escolar.

La Junta Directiva presentará en el primer trimestre lectivo a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y de gastos. Dichas cuentas y presupuestos se pondrán de manifiesto a los asociados, en la secretaría del colegio, con 3 días de antelación a la fecha fijada para la reunión de la Asamblea.


CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS


Artículo 31.

Para la modificación total o parcial de los presentes Estatutos se precisa:

a) Que la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al 20 por ciento lo solicite, mediante escrito dirigido al presidente de la Junta Directiva, debiendo presentar un nuevo Proyecto de Estatutos.
b) La modificación de los Presentes Estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. El acuerdo de modificación requerirá el voto favorable de, al menor, la mitad más uno de los miembros presentes o representados en la Asamblea.

Toda modificación deberá ser comunicada a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.


CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 32.

La asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el art. 39 del Código Civil, por voluntad de los socios o por el cese de la actividad docente del Colegio.
La disolución por voluntad de los socios se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. La aprobación del acuerdo de disolución, tal y como se recoge en el art.20, requiere mayoría cualificada de socios presentes o representados.
No se podrá acordar su disolución si al menos una quinta parte de los asociados están dispuestos a continuar la actividad de la Asociación y asumen las obligaciones contraídas por la misma.

Artículo 33.

En caso de disolución, el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta, con otros tres miembros designados por la Asamblea General, actuarán como Comisión Liquidadora, procediendo a enajenar los bienes sociales, extinguir las deudas y las obligaciones, así como destinar el remanente a fines de carácter didáctico del Centro si éste continúa o, en otro caso, a fines benéficos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.


DISPOSICIÓN FINAL

Doña Idoya Blanco Pereiro, secretaria de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Santa María Micaela de Santander

CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 15 de abril de 2011.




En Santander a 15 de abril de 2011



VºBº
LA SECRETARIA LA PRESIDENTA

Charla sobre TDAH

CHARLA DIVULGATIVA SOBRE TDAH (TRANSTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD)

Dicha charla, impartida por la Fundación Cantabria de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad, tendrá lugar el próximo miércoles 6 de abril a las 15:45 horas en el salón de actos del colegio.

Pueden asistir padres, profesores y amigos interesados en el tema. Para que este tipo de actividades se sigan ofertando es importante la participación e interés de la mayoría de nosotros.

martes, 1 de marzo de 2011

Concurso: logotipo AMPA

La Asociación de Madres y Padres del Colegio Santa María Micaela convoca el CONCURSO DE DIBUJO para el LOGOTIPO DEL AMPA.

Bases del concurso:

1º. Participan todos los alumnos que sean socios de la AMPA (es decir, que estén al corriente del pago de la cuota anual)

2º. Los dibujos serán presentados en blanco y negro y en un tamaño no superior a DIN A4. Deberá figurar al dorso el nombre, apellidos, edad y curso.

3º. Los trabajos se realizarán fuera del horario escolar.

4º. La fecha límite para la realización de los dibujos será el próximo 15 de Abril de 2011. Los trabajos se entregarán a los tutores.

5º. Planteamos cuatro categorías:

Primera categoría: Educación Infantil
Segunda categoría: 1º, 2º y 3º de Educación Primaria
Tercera categoría: 4º, 5º y 6º de Educación primaria
Cuarta categoría: 1º, 2º, 3º y 4º de E.S.O.

6. Los miembros de la Junta Directiva de la AMPA, harán una selección de 4 dibujos, uno por categoría. Estos dibujos serán subidos al Blog de esta Asociación para que todos los socios puedan votar por el ganador.

7º. Los premios son los siguientes:

Un primer premio de 80 € en un cheque a canjear en Librería Gil.
Tres premios de 40 € en un cheque a canjear en Librería Gil

8º. El ganador se dará a conocer la primera semana de Junio a través de los
tablones y de nuestra página web. Los premios se entregarán en la fiesta de
fin de curso que será el próximo 18 de Junio.